DNI: turnos y trámites
Para tramitar por primera vez, o para renovar, el DNI se deben realizar los trámites ante las oficinas habilitadas para ese trámite, ya sea Registro Civil, ReNaPer, Centro de Gestion Participación Comunal (en CABA) o Centros de Documentación Rápida (en PBA).
No me pidan turnos a mí, en este blog, yo solo brindo información: los turnos y reclamos tienen que realizarlos en la oficina que corresponda según el domicilio.
En la página web Nuevo DNI hay información detallada acerca de como realizar los trámites, donde, horarios, costos, etc.
Pueden ingresar a dicha página haciendo click acá.
Pará solicitar turnos en la CIudad de Buenos Aires: click acá.
Add comment Febrero 9, 2010
Residencia Precaria: documentación – trámite
Este post fue publicado en Julio del 2009, pero lo repito dado la gran cantidad de consultas acerca de la RESIDENCIA PRECARIA:
En qué consiste
El certificado de residencia precaria permite a los extranjeros que se encuentran tramitando una residencia, ya sea temporaria o permanente, permanecer en el país en forma legal hasta tanto le sea otorgada o denegada la misma. Este certificado se otorga al momento de iniciación del trámite con documentación correcta y completa.
Qué documentación se debe presentar. Requisitos
1.- La documentación correspondiente a la categoría y criterio de admisión solicitado. Como la residencia precaria se otorga al momento de iniciar el trámite de residencia (temporaria o permanente), la documentación a presentar es la del criterio invocado por el extranjero (remitir al criterio invocado).
Cómo se hace
1.- Presentación de la documentación requerida en la Sede Central, Av. Antártida Argentina 1355 o en las Delegaciones.
2.- Retiro del Certificado de Residencia precaria en la Sede Central, Av. Antártida Argentina 1355 o en las Delegaciones.
Cuánto vale
Gratuito.
Quién puede/debe efectuarlo
En forma personal.
Cuándo es necesario realizarlo
Cuando los extranjeros están tramitando su residencia, ya sea permanente o temporaria en el país y aún no se ha finalizado el trámite respectivo.
Qué vigencia tiene el documento tramitado
La residencia precaria y su prórroga tienen una validez de hasta 90 días, pudiendo ser renovable hasta la resolución de la admisión solicitada.
Períodos de menor concurrencia
En el mes de Enero.
De qué organismo depende
Dirección Nacional de Migraciones. Ministerio del Interior.
Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
En el momento.
Dónde se puede realizar
En la Dirección Nacional de Migraciones y Delegaciones del interior del país.
Delegaciones en las cuales realizar el trámite
Add comment Febrero 9, 2010
Acerca de los turnos para DNI y tramites de inmigración
Diariamente recibimos email, y consultas en el blog y en la web, pidiendonos turnos para obtener el DNI, o solicitando turno para realizar un trámite en la Dirección de Migraciones.
Este blog no otorga turnos para ningún tipo de trámite, ya que es un emprendimiento particular, destinado a informar, que no posee ninguna vinculación con organismos oficiales, ya se la Dirección Nacional de Migraciones o el ReNaPer, etc.
Podemos dar información general en esta página, e incluso darle una orientación sobre distintos trámites o actividades, pero para obtener un turno en alguna repartición pública específica deben dirigirse a ellas, no a nosotros.
Add comment Enero 20, 2010
Nuevos aranceles para trámites en Consulados Argentinos
Hoy (18/01/2010) se publicó en el Boletín Oficial el nuevo cuadro tarifario para trámites que se realizan en los consulados argentinos alrededor del mundo.
Los mismos fueron establecidos por Resolución 1571/2009 del Ministerio del Interior, y a continuación los publicamos.
Vale aclarar que cada Unidad Consular es equivalente a 1 dolar estadounidense.
Add comment Enero 19, 2010
Los presos extranjeros tienen un manual bilingue para defenderse
Tomado de: Diario Judicial.com
El Manual Práctico para Presos Extranjeros consta de 130 preguntas y respuestas que presos de distintas unidades hicieron llegar al Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales, sobre temas que les preocupaban.
El libro esta redactado en castellano e inglés, y comenzó a ser distribuido en distintos centros de detención.
Add comment Enero 14, 2010
Convenio de nacionalidad Argentina – Italia
El Convenio original se firmó el 29/10/1971, y sufrió modificaciones menores a través del Protocolo Adicional del 16/08/2005.
Convenio de Nacionalidad entre la República Argentina y la República Italiana, firmado en Buenos Aires el 29/10/71
ARTICULO 1.- Los argentinos y los italianos nativos podrán adquirir la nacionalidad italiana y argentina, respectivamente, en las condiciones y en la forma prevista por la legislación en vigor en cada una de las Partes Contratantes, manteniendo su anterior nacionalidad con suspensión del ejercicio de los derechos inherentes a esta última. Las personas que se acojan a las disposiciones del presente Convenio quedarán sometidas a la legislación del país que ha otorgado la nueva nacionalidad y, en ningún caso, a la legislación de ambas Partes Contratantes simultáneamente. La calidad de nacional, a que se refiere el primer párrafo, se determinará con arreglo a las leyes del país de origen y se acreditará ante las autoridades competentes, mediante la documentación que será acordada por las partes por vía diplomática.
ARTICULO 2.- Los argentinos que adquieran la nacionalidad italiana y los italianos que adquieran la nacionalidad argentina, deberán inscribirse en los Registros que determine el país cuya nacionalidad hayan adquirido. A partir de la fecha de inscripción, gozarán de la condición de nacionales en la forma regulada por la ley de cada país. Dicha inscripción será comunicada a la otra Parte Contratante, por vía diplomática o consular, dentro del término de sesenta días de efectuadas. La suspensión del ejercicio de los derechos inherentes a la nacionalidad anterior regirá a partir del momento en que se produzca la comunicación precedentemente aludida.
ARTICULO 3.- Para las personas a que se refieren los artículos anteriores, el ejercicio de los derechos públicos y privados, la protección diplomática y el otorgamiento de pasaportes y todos los derechos políticos, civiles, sociales y laborales, se regirán por las leyes del país que otorga la nueva nacionalidad. Por la misma legislación y los acuerdos vigentes en la materia entre los dos países se regulará el cumplimiento de las obligaciones militares, entendiéndose como cumplidas las satisfechas en el país de origen.
ARTICULO 4.- El traslado de domicilio al país de origen de las personas acogidas a los beneficios del presente Convenio implicará, automáticamente, la reasunción de todos los derechos y deberes inherentes a su anterior nacionalidad. Las personas que efectúen dicho cambio estarán obligadas a manifestarlo así ante las autoridades competentes de los respectivos países. En tal caso, se procederá a inscribir el cambio en los Registros que se mencionan en el artículo 2 y se librarán las comunicaciones pertinentes, a los efectos previstos en el citado artículo. En el caso de que una persona que se haya acogido a los beneficios del presente Convenio traslade su residencia al territorio de un tercer Estado, se entenderá por domicilio, a los efectos de determinar la dependencia política y la legislación aplicable, el último que hubiera tenido en el territorio de una de las Partes Contratantes. A los efectos del presente Convenio, se entiende por domicilio el constituido con la intención de establecer en él la residencia habitual. La prueba de la constitución del domicilio en el territorio de las Partes Contratantes, será requisito indispensable para reclamar la nueva nacionalidad y para readquirir el pleno goce de la de origen.
ARTICULO 5.- Los argentinos y los italianos que con anterioridad a la vigencia de este Convenio hubiesen adquirido la nacionalidad italiana o argentina, respectivamente, podrán acogerse a sus beneficios y conservar su nacionalidad de origen, declarando que tal es su voluntad, ante las autoridades encargadas de los Registros previstos en el artículo 2. Las disposiciones del Convenio les serán aplicables desde la fecha de la inscripción, sin perjuicio de los derechos adquiridos según el régimen anterior.
ARTICULO 6.- Los argentinos en Italia y los italianos en la Argentina, que no se acojan a los beneficios que les concede el presente Convenio, continuarán disfrutando de los derechos y ventajas que les otorguen las legislaciones italiana y argentina, respectivamente, y de los acuerdos en vigor.
ARTICULO 7.- Ambos Gobiernos se comprometen a facilitar los trámites para el otorgamiento de la nueva nacionalidad. Así mismo, se comprometen a efectuar las consultas necesarias para adoptar las medidas conducentes a la mejor y uniforme aplicación de este Convenio, así como las eventuales modificaciones o adiciones que se estimen convenientes. Especialmente lo harán para resolver, en futuros Convenios, los problemas que planteen la seguridad social, la validez de los títulos y especializaciones profesionales, de los títulos de estudio o académicos y la doble imposición.
ARTICULO 8.- Las disposiciones del presente Convenio serán aplicables en cuanto no se opongan de modo expreso a las normas constitucionales vigentes en los países signatarios. En circunstancias excepcionales podrá suspenderse su vigencia, previa consulta entre las Partes, sin que ello altere la situación jurídica de las personas que, previamente, se hubiesen acogido a las disposiciones del mismo.
ARTICULO 9.- El presente Convenio será ratificado por las Partes Contratantes y se canjearán en la ciudad de Roma los respectivos Instrumentos de Ratificación. Entrará en vigor a partir del día en que se intercambien los Instrumentos de Ratificación y tendrá duración indefinida salvo denuncia de cualquiera de las Partes comunicada por lo menos con un (1) año de antelación.
Protocolo Adicional:
ARTICULO 1: Los argentinos y los italianos que se hayan acogido o se acojan en lo sucesivo a las disposiciones del Convenio quedarán sometidos a la jurisdicción y a la legislación del país que otorga la nueva nacionalidad para todos los actos que sean susceptibles de producir efectos jurídicos en él. En todo lo que no sea incompatible con la presente disposición, se aplicará también a estas personas la legislación de su país de origen.
ARTICULO 2: Las personas beneficiadas por el Convenio tienen el derecho de obtener y renovar sus pasaportes y otros documentos de viaje en cualquiera de los dos países o en ambos al mismo tiempo.
ARTICULO 3: Las personas que se hayan acogido o se acojan en lo sucesivo al Convenio podrán ejercer los derechos políticos que autoricen las respectivas legislaciones internas a los residentes en el exterior.
Las personas que conforme a los respectivos derechos internos sean consideradas como argentinos e italianos no podrán ejercer cargos públicos y/o electivos en el territorio de ambas Partes simultáneamente.
En caso de que las respectivas legislaciones internas resulten incompatibles, se aplicará la ley del lugar de residencia.
ARTICULO 4: El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de recepción de la segunda de las dos notificaciones con las cuales las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, que se han completado los procedimientos previstos a tal fin por los respectivos ordenamientos internos.
El presente Protocolo tendrá la misma duración que el Convenio del que forma parte.
Add comment Enero 13, 2010
Cómo beneficiarse con exenciones a empleados extranjeros
Las filiales argentinas de multinacionales pueden incorporar personal expatriado y, mediante un simple trámite, evitar el pago de contribuciones patronales.
El artículo 4° de la Ley 24.241 dispone que quedan exceptuados del SIJP los profesionales, investigadores, científicos y técnicos contratados en el extranjero para prestar servicios en el país por un plazo no mayor de dos años, en la medida en que tengan residencia temporaria en la República Argentina y se encuentren amparados contra las contingencias de vejez, invalidez y muerte por las leyes del país de su nacionalidad o residencia permanente.
Add comment Enero 13, 2010
Tratamiento migratorio de los argentinos que se hubieran naturalizado en otro país.
Por Disposición 2742/2009 de la DNM, se establece el procedimiento a utilizar para el caso de argentinos nativos que tras nacionalizarse en otro país reingresan a la República Argentina.
I – DE LOS ARGENTINOS NO RESIDENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA
A) Argentinos que se hubieran naturalizado en países con los cuales la República Argentina ha suscripto Convenio de Doble Nacionalidad y porten documento de viaje de la nacionalidad adquirida.
1- Ingreso
a) Se los considerará extranjeros y se calificará su admisión en el país como tales, de acuerdo a las normas regulares que se apliquen según la nacionalidad adquirida.
b) Si manifestare su intención de venir a residir permanentemente en el país, será tenido por ese sólo hecho como ARGENTINO. En este caso, la documentación que corresponda intervenir será sellada, y bajo el sello se pondrá en forma escrita la leyenda “ARGENTINO A PEDIDO DEL INTERESADO”.
2 – Egreso
a) Los argentinos naturalizados en los países antes citados, egresarán como cualquier extranjero, debiendo portar y exhibir la documentación hábil a tal efecto.
b) Los argentinos que hubieren hecho uso de la opción prevista en el punto a) 1.b. deberán munirse de documento de viaje argentino para egresar del Territorio Nacional.
3 – Solicitud de regularización migratoria encontrándose en el territorio de la República Argentina.
a) Habilitación de salida, prórroga de permanencia, autorización de trabajo, y otras solicitudes de regularización migratoria serán consideradas y en su caso concedidas como a cualquier extranjero.
b) Para el caso de solicitar una “Residencia Temporaria”, la misma no podrá exceder de los dos (2) años, y no serán considerados los pedidos de “Residencia Permanente”. En estos últimos supuestos, se notificará al interesado que el traslado de su domicilio a la República Argentina con el ánimo de residir en ella en forma definitiva implica la reasunción automática de la Ciudadanía Argentina.
4 – Solicitud de admisión a la República, encontrándose en el extranjero:
a) Los pedidos de admisión como “Residentes Transitorios” que por la subcategoría migratoria o por la nacionalidad adquirida necesitaran visación argentina, serán concedidos previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios vigentes.
b) Los pedidos de admisión como “Residentes Temporarios”, previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios vigentes, serán concedidos con una permanencia no superior a los dos (2) años.
c) Los pedidos de admisión como “Residentes Permanentes” no serán considerados, notificándose a quien recurre que el traslado de su domicilio a la República Argentina con el ánimo de residir en ella en forma definitiva, implica la reasunción automática de la Ciudadanía Argentina.
B) Argentinos que se hubieran naturalizado en países con los cuales la República Argentina NO ha suscripto Convenio de Doble Nacionalidad.
Serán considerados, a todos los efectos como argentinos.
1- Ingreso
En el caso de presentar solamente documento de viaje hábil de la nacionalidad adquirida se intervendrá el mismo o se expedirá la tarjeta pertinente, estampándose el sello de ingreso con la leyenda “ARGENTINO – 180 DIAS” manuscrita bajo el sello.
En caso en que no constare la condición de argentino en la documentación extranjera y el ingresante la invocara, deberá acreditar dicho extremo mediante la presentación de Documento de Identidad argentino.
2 – Egreso
Para salir del país deberán hacerlo con la documentación argentina pertinente, salvo que la permanencia en el país no hubiere excedido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, circunstancia ésta que les permitirá salir con el documento de viaje de su nacionalidad adquirida, que hubieren utilizado para ingresar al país.
Add comment Enero 12, 2010
Turnos para DNI
Para iniciar un trámite de obtención de DNI de extranjero deberá solicitar turno por teléfono llamando al 522-27117, o ingresando a la pagina www.migraciones.gov.ar (Al tiempo de asignarle el turno le indicarán el lugar donde deberá presentarse con su respectiva documentación).
Los ciudadanos residentes extranjeros deberán dirigirse para realizar el trámite de DNI a las oficinas del Registro Civil que le corresponda de acuerdo a su respectivo domicilio en todas las Provincias del País, a excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
6 comments Enero 11, 2010
Chile: protección y asistencia consular en el extranjero
La Dirección General de Asuntos Consulares e Inmigración de Chile publicó tiempo atrás un documento explicativo acerca de la asistencia que sus Consulados pueden brindar a los ciudadanos chilenos en otros países.
Acá les dejo el link al documento, que está en formato .pdf.
Add comment Enero 5, 2010