Asueto para ciudadanos uruguayos
Por Decreto 1360/09 del Poder ejecutivo Nacional, se otorga asueto a los ciudadanos uruguayos que se desempeñen en la Administración Pública Nacional a fin de que concurran a emitir su voto en las Elecciones Nacionales que se realizarán en su pais de orígen.
Los ciudadanos uruguayos que concurran a votar a su país será beneficiados con el asueto los dias viernes 23 y lunes 26 de octubre.
Los uruguayos que trabajen en relación de dependencia y que se trasladen a su país a votar tendrán que presentar a su empleador el certificado correspondiente expedido por las autoridades electorales.
Add comment Octubre 5, 2009
Oficina de Migraciones en Burzaco
El intendente y el director nacional de migraciones, Martín Arias Duval dejaron formalmente inaugurada una Delegación de la Dirección Nacional de Migraciones que funcionará en la calle Roca, frente a la estación de Burzaco.
Este es el primer servicio de este tipo que se abre en el Conurbano Bonaerense y beneficiará a los extranjeros que residan en los municipios de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Florencia Varela y Esteban Echeverría.
La flamante delegación, que funcionará en la calle Roca 689 de Burzaco, atenderá la creciente demanda de extranjeros residentes en la zona sur del conurbano bonaerense, que hasta hoy debían gestionar su documentación en la oficina central del organismo, ubicada en Retiro, representando el 15% de la totalidad de los trámites efectuados allí.
Add comment Septiembre 15, 2009
Nueva delegacion en Almirante Brown
Se publicó hoy en el Boletín Oficial la Disposición 1576/09, por la cual se dispone la creación de una Delegación de la Dirección Nacional de Migraciones, la cual tendrá jurisdiccón sobre los siguientes partidos:
- Almirante Brown
- Avellaneda
- Berazategui
- Esteban Echeverría
- Ezeiza
- Florencio Varela
- Lanús
- Lomas de Zamora
- Presidente Perón
- San Vicente
Add comment Agosto 5, 2009
Recuerde! Precarias prorrogadas hasta el 30 de Noviembre
Add comment Julio 18, 2009
Ingreso / egreso a la República Argentina de ciudadano argentino residente en el exterior
En qué consiste
Ingreso o egreso a la Argentina de ciudadano argentino con residencia en país extranjero.
Qué documentación se debe presentar. Requisitos
Ingreso:
- Con pasaporte válido y vigente del país de residencia (autorización de permanencia por 60 días).
- Con pasaporte argentino (permanencia ilimitada).
Egreso:
- Con pasaporte válido y vigente del país de residencia (únicamente si sale dentro de los 60 días).
- Con pasaporte argentino válido y vigente si sale con destino a un país extra MERCOSUR; si egresa a un país miembro del MERCOSUR ver trámite específico.
Nota:
Cualquiera sea el documento que se presente, el mismo debe estar en buen estado de conservación.
Cómo se hace
1.- Presentar la documentación requerida ante el funcionario de Migraciones o Policía Auxiliar Migratoria en cualquiera de los pasos fronterizos habilitados.
Cuánto vale
Según el medio de transporte empleado y la nacionalidad consultar el valor de la tasa al momento del viaje.
Quién puede/debe efectuarlo
En forma personal.
Cuándo es necesario realizarlo
Cuando el ciudadano desee ingresar/egresar a/de la República Argentina.
De qué organismo depende
Dirección Nacional de Migraciones. Ministerio del Interior.
Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
En el momento.
Dónde se puede realizar
En cualquiera de los pasos fronterizos habilitados.
Add comment Julio 18, 2009
Certificado de residencia precaria para extranjeros con causa judicial (art. 69 Ley 25.871
En qué consiste
Permitir a los extranjeros que están sujetos a una causa judicial, permanecer en el Territorio Nacional en forma regular hasta tanto cese el interés judicial respecto de su permanencia en el país.
Qué documentación se debe presentar. Requisitos
1.- Documento de identidad de su nacionalidad.
2.- Certificado de su situación procesal actual.
3.- Dos (2) fotos 4X4 tipo carnet.
Cómo se hace
1.- Presentar la documentación requerida en la Sede Central, Edificio Nº 5, Control de Permanencia o en las Delegaciones del interior del país.
2.- Retirar el certificado de residencia precaria, Sede Central, Edificio Nº 5, Control de Permanencia o en las Delegaciones del interior del país.
Quién puede/debe efectuarlo
En forma personal.
Qué vigencia tiene el documento tramitado
Se extiende por un plazo de hasta 90 días, y es prorrogable. El ortorgamiento y su prórroga están supeditados al interés judicial respecto de su permanencia en el Territorio Nacional el cual se debe acreditar con certificado del estado actual de la causa emanado de autoridad competente.
Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
Se debería asistir 1 (UNA) vez:
1.- Solicitud y entrega de la documentación, si esta es correcta y completa.
De qué organismo depende
Dirección Nacional de Migraciones (DNM), Ministerio del Interior.
Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
Se otorga en el día.
Observaciones
Este Certificado de Residencia Precaria no acredita identidad del extranjero sino situación migratoria en el Terriorio Nacional, de allí que siempre deberá ser acompañado por el documento de identidad del extranjero que lo porte.
Dónde se puede realizar
Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y delegaciones del interior del país.
Add comment Julio 17, 2009
Guía para trabajadores extranjeros
Documento elaborado por la Dirección Nacional de Migraciones para extranjeros que vengan a trabajar a la Argentina.
1. Beneficiarios
Trabajadores contratados por personas de existencia visible o ideal establecidas en el país, para prestar servicios para éstas de conformidad con la legislación laboral argentina, siempre que la contratación se celebre por escrito.
2. Iniciadores
- El empleador
- El apoderado del empleador: con poder suficiente, inscripto en el Registro de Apoderados de la Dirección Nacional de Migraciones.
3. Requisitos: Trabajo
Nota de solicitud con los datos personales de los ingresantes conteniendo:
- Nombre / Apellido / Fecha de nacimiento
- Número de pasaporte ó documento de identidad
- País de nacimiento / nacionalidad / Estado civil / profesión / religión
- País en el cual reside / Consulado donde visará su pasaporte
- Domicilio donde residirán los extranjeros
- Detalle de las prestaciones que tomará a su cargo el solicitante (vivienda, viáticos, etc.)
- Dos juegos del contrato de trabajo ofrecido, suscripto únicamente por el empleador ante escribano público o funcionario de la DNM, con cláusula que suspenda su inicio hasta tanto el extranjero se encuentre migratoriamente habilitado para trabajar. Dicho contrato no deberà presentarse al momento del inicio del tràmite en los casos en que exista una relación laboral preexistente con la firma requirente ò con empresas asociadas a èsta, debiendo dejarse constancia por escrito de tal situación.
- Documentación que acredite los motivos por los cuales se solicita el ingreso de mano de obra residente en el exterior.-
- Documentación probatoria de la experiencia laboral del ingresante y de la actividad que cumple a la fecha en su país.
Si el empleador es una persona ideal:
- Estatuto / Contrato Social del empleador certificado por IGJ
- CUIT del empleador
- Últimos tres (3) pagos impositivos del empleador(IVA – Ingresos Brutos)
- Últimos seis (6) pagos previsionales del empleador
- Copia del Libro de Sueldos y Jornales del empleador (ùltimo mes)
Si el empleador es una persona física:
- CUIT del empleador
- Últimos tres (3) pagos impositivos del empleador(IVA – Ingresos Brutos)
- Últimos seis (6) pagos previsionales del empleador
- Documentación que acredite solvencia económica (ingreso mínimo cuatro veces superior al sueldo ofrecido)
- Certificación contable de ingresos por los últimos 6 meses
- Últimos 6 recibos de haberes
- Título de propiedad o contrato de alquiler (y últimos 3 pagos) del inmueble donde cumplirá tareas el extranjero
4. Visa
A fin de tramitar la visa correspondiente al permiso de ingreso otorgado deberá presentar ante el Consulado:
- Partida de nacimiento
- Certificado antecedentes penales
- Pasaporte vigente
- Permiso de Ingreso vigente
- Toda otra documentación exigible por la autoridad consular
Add comment Julio 16, 2009
Convenios migratorios Argentina – Uruguay
Estos son los convenios vigentes sobre materia migratoria entre la República Argentina y Uruguay.
» CONVENIO SOBRE FACILITACIÓN DEL TURISMO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Por medio de este Convenio, las Partes se comprometen a otorgarse las máximas facilidades posibles para el incremento del turismo entre ambos países y a estudiar la posibilidad de adoptar sistemas de control uniforme y documentación común para ser presentada en los respectivos pasos de frontera y puertos habilitados.
Este acuerdo alcanza a los nacionales de ambas partes que ingresen de manera legal al territorio del otro país y lo hagan de manera temporaria y dentro del plazo establecido. Quedarán sometidos a las normativas de cada Estado en lo que refiere a la permanencia y actividades a desarrollar en el otro país y en lo relativo a la introducción de bienes personales al territorio de la otra Partes. En el mismo se establece la posibilidad de ingresar/egresar con la sola presentación de un documento de identidad o pasaporte válidos siempre que se trate de nacionales, naturalizados o residentes legales de una de las dos Partes contratantes. También se establecen disposiciones relativas a la introducción de vehículos de uso particular y a la tenencia de propiedades o potencial compra o arrendamiento de las mismas ubicadas en el país receptor.
» ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA ARGENTINA RELATIVO AL CONTROL ÚNICO DE FRONTERA Y DOCUMENTACIÓN UNIFICADA EN SUS TRES PASOS FRONTERIZOS. ![]()
Establece el modo y la realización del control único de frontera en los pasos fronterizos que unen las localidades uruguayas de Fray Bentos, Paysandú y Salto, con las argentinas de Puerto Unzué, Colón y Concordia respectivamente. Este acuerdo se firma con el objeto de implementar los mecanismos administrativos que permitan poner en marcha la faz operativa acordada en las zonas de control único entre Uruguay y Argentina.
» ACUERDO SOBRE CONTROL ÚNICO DE FRONTERAS Y DOCUMENTACIÓN UNIFICADA ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA ARGENTINA. ![]()
El presente Acuerdo adapta el texto del “Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina relativo al Control Único de Frontera y Documentación Unificada en sus Tres Pasos Fronterizos” de 1986 y lo amplía con disposiciones relativas a otros lugares habilitados para el ingreso en los respectivos territorios. Tiene por objeto la reglamentación de las áreas de Control Único de Fronteras ya existentes así como la implementación de las normas de funcionamiento de los lugares habilitados para el ingreso y egreso de personas.
» CONVENIO SOBRE FACILITACIÓN DEL TURISMO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. ![]()
Firmado: 19 de diciembre de 1980
Por medio de este Convenio, las Partes se comprometen a otorgarse las máximas facilidades posibles para el incremento del turismo entre ambos países y a estudiar la posibilidad de adoptar sistemas de control uniforme y documentación común para ser presentada en los respectivos pasos de frontera y puertos habilitados.
En el mismo se establece la posibilidad de ingresar / egresar con la sola presentación de un documento de identidad o pasaporte válidos siempre que se trate de nacionales, naturalizados o residentes legales de una de las dos Partes contratantes.
» ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA ARGENTINA RELATIVO AL CONTROL ÚNICO DE FRONTERA Y DOCUMENTACIÓN UNIFICADA EN SUS TRES PASOS FRONTERIZOS. ![]()
Firmado: 26 de mayo de 1986
Establece el modo y la realización del control único de frontera en los pasos fronterizos que unen las localidades uruguayas de Fray Bentos, Paysandú y Salto, con las argentinas de Puerto Unzué, Colón y Concordia respectivamente. Este acuerdo se firma con el objeto de implementar los mecanismos administrativos que permitan poner en marcha la faz operativa acordada en las zonas de control único entre Uruguay y Argentina.
» ACUERDO SOBRE CONTROL ÚNICO DE FRONTERAS Y DOCUMENTACIÓN UNIFICADA ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA ARGENTINA. ![]()
Firmado: 16 de septiembre de 1987
El presente Acuerdo adapta el texto del “Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina relativo al Control Único de Frontera y Documentación Unificada en sus Tres Pasos Fronterizos” de 1986 y lo amplía con disposiciones relativas a otros lugares habilitados para el ingreso en los respectivos territorios. Tiene por objeto la reglamentación de las áreas de Control Único de Fronteras ya existentes así como la implementación de las normas de funcionamiento de los lugares habilitados para el ingreso y egreso de personas.
» ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA ESTABLECER UN REGLAMENTO PARA LOS COMITES DE FRONTERA. ![]()
Firmado: 27 de agosto de 1998
Acuerdo entre los Gobiernos de Argentina y Uruguay para establecer un reglamento para los comités de frontera, el cual especifica los objetivos de los comités, sus obligaciones, organismos que los componen, mecanismos de funcionamiento, así como la periodicidad son que los comités deberán reunirse.
» MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS ENTRE LOS TERRITORIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. ![]()
Firmado: 30 de noviembre de 2001
Por medio de este memorandum se establece la realización un plan piloto relativo a la libre circulación de personas nacionales de uno y otro Estado, simplificando los controles migratorios.
Add comment Julio 14, 2009
Eliminan visas entre Argentina y Rusia
Los ciudadanos de Rusia y de Argentina pueden viajar entre ambos países sin cumplir el requisito de visa desde el 29 de junio de 2009.
“El 29 de junio entró en vigor el acuerdo entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Argentina sobre la supresión de los requisitos de visas para los viajes entre ambos países, firmado en Buenos Aires el 11 de marzo de 2009 y en Moscú el 18 de marzo de 2009″, según el texto de una nota oficial colocada en el sitio oficial del ministerio ruso.
Conforme al documento, los ciudadanos de Rusia y de Argentina “pueden entrar, salir, pasar de tránsito y permanecer en el territorio de los Estados correspondientes sin tramitar visa durante 90 días como máximo en el curso de cada periodo de 180 días a contar desde la fecha de primera entrada”.
Add comment Julio 14, 2009
Dirección de Migraciones: turnos online
En línea con el objetivo central de optimizar la atención de los inmigrantes fijado por la política migratoria conducida por el Ministerio del Interior, la Dirección Nacional de Migraciones instrumentó un nuevo sistema de otorgamiento de turnos online aprovechando los recursos de Internet.
Desde el 1° de julio, las personas que tengan que gestionar trámites de radicación en la sede central de la DNM, en Retiro, pueden obtener sus turnos ingresando a la página web del organismo: www.migraciones.gov.ar.
Esta aplicación se suma a los otros canales de servicios de agilización en la operatoria, un compromiso que beneficia a los clientes/usuarios en su propósito de regularizar su estatus migratorio.
Asimismo, en dicho site se encuentran los requisitos establecidos para residencias, como así también horarios de atención y específicamente detallado para qué tramites es necesario sacar turno previo.
Si desea efectuar una consulta sobre inmigración al Estudio Cáceres & Blascone, utilice el formulario de nuestra página web siguiendo este enlace.
Add comment Julio 13, 2009