Tasas retributivas de servicios migratorios. Prorrógase el plazo de entrada en vigencia establecido por el Decreto Nº 231/09.

Bs. As., 9/12/2009

VISTO el Expediente Nº S02:0008287/2009 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, lo establecido en la Ley Nº 25.871, el Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 231/09 estableció los trámites sujetos al pago de tasas por servicios migratorios, actualizó el Cuadro Tarifario y previó los supuestos alcanzados por eximiciones de pago.

Que el artículo 10 de dicha norma dispone: “Respecto de las empresas de transporte de pasajeros por vía fluvial o marítima, las tasas retributivas de servicios migratorios que se aprueban por el presente entrarán en vigencia a los SEIS (6) meses de su publicación en el BOLETIN OFICIAL”.

Que el artículo 2º de la LEY NACIONAL DE TURISMO Nº 25.997 establece entre sus principios rectores el de posibilitar la coordinación e integración normativa a través de la cooperación de los distintos organismos relacionados directa o indirectamente con laactividad turística, persiguiendo el desarrollo armónico de las políticas turísticas de la Nación (artículo 2º primer párrafo).

Que la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha solicitado que se considere la posibilidad de prorrogar el plazo establecido en el artículo 10 del Decreto Nº 231/09, por un lapso igual al previsto en dicha disposición, con fundamento en que el inminente inicio de la temporada de cruceros de turismo internacional ha impedido a las empresas organizadoras trasladar al precio de los pasajes las nuevas tasas por servicios migratorios, lo que supone un mayor costo a afrontar por tales empresas.

Que, en atención a las razones expuestas, resulta procedente ampliar el plazo de entrada en vigencia de las tasas aprobadas por el Decreto Nº 231/09 respecto de los transportes de pasajeros por vía marítima con destino final a cualquier puerto extranjero situado a una distancia mayor a TRESCIENTOS (300) kilómetros.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el 31 de marzo del año 2010 el plazo de entrada en vigencia de las tasas retributivas de servicios migratorios aprobadas por Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009, respecto de los servicios migratorios de transporte de pasajeros por vía marítima con destino final a cualquier puerto extranjero situado a una distancia mayor a TRESCIENTOS (300) kilómetros.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Jorge E. Taiana.

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Trámites en Ciudad de Buenos Aires con certificado de residencia precaria

El Decreto 1718/2007 de la Ciudad de Buenos Aires, estableció que las personas extranjeras que obtengan la “residencia precaria” en el país podrán iniciar, impulsar y concluir trámites en las dependencias del G.C.B.A.

De tal modo, se establece que para aquellos trámites en los cuales se requiere la presentación de DNI, los mismos podrán ser realizados con la presentación del “certificado de residencia precaria” y el documento de identidad del país de origen.

Ver texto del Decreto 1718/07

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Trámites para ciudadanos Mercosur

Por disposición 2529/09 de la DNM se aprobó el Instructivo de Trámites Mercosur por el cual se establecen los parámetros a los que deberán ajustarse los procedimientos de trámites iniciados por ciudadanos nativos de Estados parte y asociados al MERCOSUR en nuestro país.

Texto completo en Infoleg.gov.ar

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Tasas retributivas de servicios DNM

Por decreto 1954/09 se modificó parcialmente el decreto 231/09 referido a Tasas por servicios prestados en la Dirección Nacional de Migraciones.

El texto del nuevo decreto se transcribe a continuación:

Artículo 1º — Sustitúyense los artículos 3º, 4º, 5º y 8º del Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009, por los consignados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Jorge E. Taiana.

ANEXO I

ARTICULOS 3º, 4º, 5º y 8º DEL DECRETO Nº 231/09

“ARTICULO 3º.- Quedarán eximidos del pago de la tasa retributiva del inciso n) del artículo 1º:

a) los agentes del servicio diplomático, oficiales y de organismos internacionales (ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS y CRUZ ROJA INTERNACIONAL);

b) por razones de índole humanitaria o en caso de emergencia médica;

c) aquellos extranjeros que ingresen al país por requerimiento judicial.”

“ARTICULO 4º.- Quedarán eximidos del pago de las tasas retributivas de los incisos p), q), r) y s) del artículo 1º:

a) los menores de DOS (2) años de edad;

b) los funcionarios diplomáticos oficialmente reconocidos;

c) el personal oficial de las misiones destinadas en nuestro país por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS y por la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, así como sus respectivos organismos;

d) los funcionarios diplomáticos y consulares argentinos en misión oficial, o invitados por autoridad pública extranjera;

e) los repatriados;

f) los expulsados o reconducidos y sus custodias y asistentes sanitarios de los mismos;

g) los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la REPUBLICA ARGENTINA en misión oficial; y las personas que integren contingentes de tropas extranjeras autorizadas a ingresar al Territorio Nacional en el marco de la Ley Nº 25.880 y sus normas complementarias.

h) los funcionarios argentinos en misión humanitaria o sanitaria oficial;

i) los tripulantes y pasajeros de embarcaciones deportivas y de recreación.”

“ARTICULO 5º.- Las empresas que por cuenta propia o ajena, transporten pasajeros en las condiciones previstas en el artículo 1º, incisos r) y s), serán agentes de percepción en forma gratuita de los montos de la tasa, los que podrán ser liquidados por sus agentes, representantes, sucursales o terceros por los pasajes que emitan en el Territorio Nacional o en el extranjero, para su utilización en servicios regulares o no, ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, siendo solidariamente responsables por el pago de las mismas.”

“ARTICULO 8º.- Las tasas previstas en los incisos p), q), r), y s) del artículo 1º del presente serán incrementadas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando los servicios de inspección o de contralor migratorio se presten en los siguientes casos:

a) cuando los inspectores deban trasladarse a más de CINCUENTA KILOMETROS (50 km) de su asiento habitual;

b) cuando la atención de los medios de transporte se realizare en las radas, zonas de alije o antepuertos del litoral marítimo o fluvial argentino.”

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Perú se adhiere al Convenio de La Haya

Una buena noticia para los peruanos que viven fuera de su país, y es que el Congreso peruano aprobó la adhesión al Convenio de la Apostilla de la Haya, lo que permitirá agilizar la tramitación de documentos públicos para que sean usados en el exterior.

Con este proceso la documentación evita pasar por múltiples entidades para ser sellados y simplemente es reconocida por una apostilla (nota) que le da valor en los países miembros, entre ellos España. Con esto se suprimen dos pasos: la legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores y la autenticidad consular.

El proyecto fue presentado por la congresista Gabriela Pérez del Solar quien acogió el pedido de las diferentes asociaciones de peruanos en el mundo. Ahora la solicitud aprobada por el Congreso pasará a manos del Ejecutivo para su evaluación -se espera que no haya oposiciones- y su posterior puesta en vigencia.

Artículos en:

Perú.com

Ocio Latino

Para Inmigrantes.Info

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Peruana expulsada por tener antecedentes penales

Se trata de una ciudadana peruana que residía en Las Heras y registraba antecedentes penales en Río Gallegos por una causa de estupefacientes.

Ya había cumplido condena, pero al carecer de radicación fue expulsada del país, según lo establece la ley para aquellos casos de extranjeros con residencia temporal y condenas mayores a tres años en causas de drogas, armas o tráfico de personas.

Noticia en:

El Patagónico

Diario Jornada

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Analizan instalar una sede de Migraciones en Paraná

Para facilitar la circulación en el aeropuerto de Paraná de los vuelos internacionales de pasajeros o de cargas y de esta manera exportar directamente desde la provincia, se analiza la posibilidad de instalar una oficina de la Dirección Nacional de Migraciones en la capital entrerriana.

Artículo en AIM Digital

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Neuquén: Un 11% de albañiles extranjeros, con irregularidades

En lo que va del año, personal del Escuadrón 33 de Gendarmería Nacional realizó procedimientos diversos en distintas obras en construcción de la ciudad y zonas aledañas, como autoridad de control de la Dirección Nacional de Migraciones. Del total de verificaciones, un 11 por ciento presentaba algún tipo de irregularidad con la documentación.
De acuerdo a lo informado por dicha fuerza, de 446 trabajadores censados, 161 eran de nacionalidad paraguaya. De esa cifra 126 tenían radicación permanente en el país, mientras que 35 personas tienen su documentación en trámite.
De ese total, hay 133 personas de nacionalidad chilena de los cuales 123 cuentan con la radicación permanente y 10 en trámite
Asimismo se detectaron 65 personas de nacionalidad boliviana, peruana y de otros países con radicación permanente, mientras que el resto de los 446 obreros eran argentinos.

Leer artículo completo en Diario La Mañana

Add comment Diciembre 8, 2009

Córdoba: policías detenidos por discriminación contra senegaleses

El fiscal Carlos Matheu, de la ciudad de Córdoba,  ordenó la detención de tres policías y les atribuyó los delitos de severidades ilegales agravadas y lesiones leves triplemente agravadas, luego de recibir la denuncia de tres senegaleses y las parejas argentinas de dos de ellos.

De encontrarse culpables, los agentes podrían recibir hasta 9 años de prisión.
Una de esas tres agravantes se funda en la Ley de Actos Discriminatorios (23.592) que endurece la pena de todo delito cuando sea cometido por, entre otros motivos, “odio a una raza”.
Los agentes detenidos son un oficial ayudante, un sargento primero y un miembro del cuerpo de vigilancia especial.
Los supuestos delitos se habrían cometido el viernes 27 de noviembre, a las 15:00, cuando los senegaleses fueron detenidos mientras vendían bijouterie en la vía pública. También quedaron demoradas y trasladadas a sedes policiales las parejas de dos de ellos, ambas embarazadas.
Según Matheu, las lesiones fueron constatadas por un médico del Poder Judicial y anunció que mañana recabará nuevas pruebas.

Leer esta noticia en:

La Voz del Interior

Critica Digital

Diario Hoy

Add comment Diciembre 6, 2009

Ubicación de Oficinas del Re.Na.Per.

OFICINA DE TOMA DE TRAMITES DE DNI DE CIUDADANOS EXTRANJEROS

Los ciudadanos residentes extranjeros deberán dirigirse para realizar el trámite de DNI a las oficinas del Registro Civil que le corresponda de acuerdo a su respectivo domicilio en todas las Provincias del País, a excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En el Centro de Documentación de Extranjeros de este Registro Nacional de las Personas, ubicado en calle 25 de Mayo 155 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra suspendida temporariamente la asignación de nuevos turnos para el inicio de trámites de DNI.
Dicha suspensión, de carácter estrictamente transitorio, responde al único objeto de brindar un mejor servicio, atendiendo el hecho de que en breve se habilitará un nuevo Centro de Documentación de Extranjeros, el que contará con una modalidad de asignación de turnos que evitará la intervención de intermediarios, gestores y terceros; al mismo tiempo que contará con una capacidad operativa de toma de trámites muy superior a la que existe actualmente en el Centro sito en calle 25 de Mayo.

Desde el exterior

Si usted se encuentra en residiendo en otro país, por favor consulte la Oficina Consular del país en el que se encuentra aquí.

Fuente: Página Web del Ministerio del Interior

Add comment Diciembre 3, 2009

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