Ciudadanía: el trabajo “en negro” puede servir como justificacion de medios de vida

Posted on agosto 5, 2011

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La Cámara Civil y Comercial Federal, modificó una resolución de primera instancia que le solicitaba a un inmigrante -que trabajaba en negro- la presentación de recibos de haberes o facturas suficientes que acreditaran que se desempeñaba en una actividad honesta como requisito para otorgarle su carta de ciudadanía por naturalización.

La Sala I del Tribunal de Apelaciones, integrado por los magistrados Martín Farrell, Francisco de las Carreras y María Susana Najurieta, indicó que para obtener la carta de ciudadanía por naturalización no era necesario “que el peticionario tenga un trabajo en blanco, sino que pruebe que desempeña una actividad laboral y que la misma es honesta”.

En el caso, un inmigrante sin documentación y con un trabajo en negro en una inmobiliaria, solicitó ante la Justicia Federal la carta de ciudadanía por naturalización. El magistrado de primera instancia requirió que, conforme lo indicó el Fiscal de la causa, el peticionante acompañe facturas suficientes o recibos de haberes para probar que realizaba una actividad honesta.

El hombre, que no se encontraba registrado debidamente en su empleo actual, ante la imposibilidad de presentar las pruebas que le eran requeridas apeló la resolución del juez de grado.

En primer lugar, la Cámara Federal explicó que “tanto el artículo 11 de la Ley 346, como el artículo 5 del decreto reglamentario 3213/84, subordinan el examen de la conveniencia que efectúen los jueces que reciban el pedido de naturalización, al requerimiento de informes o certificados que enumera dicha norma”.

Dicho aquello, la Justicia de Alzada manifestó que correspondía “modificar la resolución apelada en cuanto solicitó al peticionario de la ciudadanía que acompañara al expediente facturas suficientes, a fin de acreditar su subsistencia honesta –mediante el desempeño de la actividad que fuera oportunamente informada-, toda vez que no se trata de exigir que el peticionario tenga un trabajo en blanco”.

Luego, el Tribunal Civil y Comercial explicó que bastaba con que el solicitante “pruebe que desempeña una actividad laboral y que la misma es honesta”.

“En consecuencia, si bien no podrá aportar facturas o recibo de haberes dada la condición impropia de relación laboral –trabajo en negro-, si deberá aportar al expediente prueba indubitada de su desempeño en una actividad honesta”, puntualizó la Justicia Federal de Alzada.

Nota completa en fuente original: diario judicial.com

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