TITULO I – SUJETOS ALCANZADOS
Artículo 1º — Quedan alcanzados por la presente Disposición:
a) Aquellas personas extranjeras EXTRA – MERCOSUR que encontrándose en el Territorio Nacional, pretendan tramitar su residencia como trabajadores en relación de dependencia.
b) Aquellas personas físicas o de existencia ideal que en función de su actividad, pretendan contratar a una persona extranjera EXTRA – MERCOSUR que se encuentre en el Territorio Nacional para prestar servicios bajo relación de dependencia, conforme la normativa laboral vigente en la República Argentina.
Art. 2º — No quedan alcanzados por la presente Disposición aquellas personas extranjeras nativas de Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados, quienes deberán tramitar su residencia conforme los procedimientos establecidos en las Disposiciones DNM Nº 53.253/05 (t.o. Disposición DNM Nº 48.328/06) y DNM Nº 4871/07.
TITULO II – REQUISITOS DOCUMENTALES
Capítulo I.- Documentación personal
Art. 3º — Las personas extranjeras alcanzadas por la presente Disposición podrán tramitar su residencia en el país ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, acompañando la siguiente documentación personal:
a) Pasaporte válido y vigente;
b) Constancia de ingreso al país;
c) Partida de nacimiento, debidamente legalizada por la respectiva representación consular argentina en su país de origen, o apostillada;
d) Si fuere mayor de DIECISEIS (16) años al momento de su ingreso al Territorio Nacional, certificado de antecedentes penales de su país de origen o de los países donde haya residido los últimos CINCO (5) años, debidamente legalizado por la respectiva representación consular argentina en el exterior, o apostillada. Para el caso de que el país no extienda conforme a su legislación local este tipo de certificados, deberá acompañar constancia consular de dicho hecho;
e) Certificado de antecedentes penales en la REPUBLICA ARGENTINA expedido por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA o por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
f) Declaración jurada de carencia de antecedentes penales internacionales; y
g) Constancia del pago de la tasa retributiva de servicios establecida en la normativa vigente.
Texto completo de la Disposición 40.164/2007.
jorgedarosa222@hotmail.com
octubre 24, 2011
todo lo que me indica ya !!!!!!! lo hice y pague lo que me pidieron y entregue todo !!! el 27 de julio y me prometieron el dni para antes de 90 dias , es un chiste o hay que hablar con las cupulas , es una tomada de pelo ….. espero respuesta inmediata , lo exijo
JORGE DA ROSA ( YA VAN 4 AÑOS QUE ESTOY EN EL PAIS Y SIN DOCUMENTO , PARECE QUE NO TIENEN INTERES DE QUE UN URUGUAYO SEA LEGALIZADO ….. O HAY QUE SER TODO TRUCHO , YA AGOTYE TODOS LOS MEDIOS PARA QUE SE HAGA LO NECESARIO . Y ESTOY CANSADO , DE PELEAR Y DISCUTIR POR SER EXTRANJERO, EN URUGUAY ESTO NO PASA …. GRACIAS
Hugo Caceres
octubre 30, 2011
Y porque me pide respuesta a mi??? Me parece que lo suyo es un poquito desubicado. Este es un blog privado, particular, que nada tiene que ver con la administración pública. Quéjese en el lugar que corresponde, y finalmente un consejo: si le parece mejor Uruguay, yo no dudaría donde residir. Estuve fuera de mi país, y cuando consideré que el mío era mejor, volví..
Diego
noviembre 2, 2011
hola,necesito si me podes informar,yo quiero nacionalizar a mi hijo de 14 años el es brasilero y yo argentino tengo la partida de nac. traducida y legalizada en brasil x consul y aca certifique firma del traductor. que mas necesito y donde empiezo el tramite soy de capital. gracias.
Diego.
Hugo Caceres
noviembre 6, 2011
Lo realiza directamente en el Registro Civil gestionando DNI para su hijo.
Alejandro
diciembre 5, 2011
Hola soy Argentino mi señora hondureña casados con DNI extranjero vencido, esperando fecha de juramentacion para la carta de ciudadania, ella esta en argentina ahora porque la quieren contratar el tema es como hace para que la empresa la tome ya que le exigen dni o cuil, pero ambos tamites tanto validar el documento de nuevo tarda 5 meses, este marco normativo se aplicaria al estado en que esta ella? y cuanto se tardaria y donde hay que dirigirse, desde ya muchas gracias.