Marco normativo de aplicación para aquellas personas extranjeras Extra-Mercosur que encontrándose en el Territorio Nacional, pretendan tramitar su residencia como trabajadores en relación de dependencia.

Posted on octubre 23, 2011

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TITULO I – SUJETOS ALCANZADOS

Artículo 1º — Quedan alcanzados por la presente Disposición:

a) Aquellas personas extranjeras EXTRA – MERCOSUR que encontrándose en el Territorio Nacional, pretendan tramitar su residencia como trabajadores en relación de dependencia.

b) Aquellas personas físicas o de existencia ideal que en función de su actividad, pretendan contratar a una persona extranjera EXTRA – MERCOSUR que se encuentre en el Territorio Nacional para prestar servicios bajo relación de dependencia, conforme la normativa laboral vigente en la República Argentina.

Art. 2º — No quedan alcanzados por la presente Disposición aquellas personas extranjeras nativas de Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados, quienes deberán tramitar su residencia conforme los procedimientos establecidos en las Disposiciones DNM Nº 53.253/05 (t.o. Disposición DNM Nº 48.328/06) y DNM Nº 4871/07.

TITULO II – REQUISITOS DOCUMENTALES

Capítulo I.- Documentación personal

Art. 3º — Las personas extranjeras alcanzadas por la presente Disposición podrán tramitar su residencia en el país ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, acompañando la siguiente documentación personal:

a) Pasaporte válido y vigente;

b) Constancia de ingreso al país;

c) Partida de nacimiento, debidamente legalizada por la respectiva representación consular argentina en su país de origen, o apostillada;

d) Si fuere mayor de DIECISEIS (16) años al momento de su ingreso al Territorio Nacional, certificado de antecedentes penales de su país de origen o de los países donde haya residido los últimos CINCO (5) años, debidamente legalizado por la respectiva representación consular argentina en el exterior, o apostillada. Para el caso de que el país no extienda conforme a su legislación local este tipo de certificados, deberá acompañar constancia consular de dicho hecho;

e) Certificado de antecedentes penales en la REPUBLICA ARGENTINA expedido por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA o por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,

f) Declaración jurada de carencia de antecedentes penales internacionales; y

g) Constancia del pago de la tasa retributiva de servicios establecida en la normativa vigente.

Texto completo de la  Disposición 40.164/2007.

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