ARTICULO 24. – Los extranjeros que ingresen al país como “residentes transitorios” podrán ser admitidos en algunas de las siguientes subcategorías: a) Turistas; Reglamentación: a) Turistas: quienes ingresen con propósito de descanso o esparcimiento, con plazo de permanencia de hasta TRES (3) meses, prorrogables por otro período similar. b) Pasajeros en tránsito; Reglamentación: b) Pasajeros… [Leer más…]
DE LAS CATEGORIAS Y PLAZOS DE ADMISION ARTICULO 20. – Los extranjeros serán admitidos para ingresar y permanecer en el país en las categorías de “residentes permanentes”, “residentes temporarios”, o “residentes transitorios”. Hasta tanto se formalice el trámite correspondiente, la autoridad de aplicación podrá conceder una autorización de “residencia precaria”, que será revocable por la… [Leer más…]
Este tema se encuentra previsto en la Ley 26.165 “Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado”,. Según el art. 1 de esta norma “la protección de los refugiados se regirá por las disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos aplicable en la República Argentina, la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los… [Leer más…]
septiembre 13, 2010
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